3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se
dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la
Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
Mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Modificación Puntual
del PGOU de Castellar de la Frontera con el objeto de adaptar sus determinaciones
a la declaración de interés turístico del campo de golf «Castellar Golf», aprobada
provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 18 de mayo de 2023, de conformidad
con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 41.1. de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.