3. Otras disposiciones. . (2024/17-37)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede Modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada. (PP. 118/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería
de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas
de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento,
y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido
en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en
su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso
sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo
55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295660

Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015 indica que: «El órgano administrativo que
inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde
identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá
recurso alguno».
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para
la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización
administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la
instalación de eléctrica de referencia.