Disposiciones generales. . (2024/17-3)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Existiendo crédito suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142022 en la submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias», se
dispone de un importe adicional de 10.000.000 euros en la operación 4.1.1 «Mejora del
rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», y de 10.000.000 euros
en la operación 4.1.2 «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la
sostenibilidad global en explotaciones de olivar», distribuidos en sus ámbitos de actuación
general, Iniciativa Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Cádiz, e Iniciativa
Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.
Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito, y con el objeto de atender el
mayor número de solicitudes posibles en estas líneas de ayudas, que redundará en beneficio
de los resultados económicos de las explotaciones agrarias facilitando la reestructuración y
modernización de las mismas, propiciando el incremento de la participación y la orientación
hacia el mercado, así como, la diversificación agrícola y lográndose un uso más eficiente
del agua en la agricultura, se considera conveniente incrementar el importe convocado,
no siendo necesario para ello dictar una nueva convocatoria, y dictándose una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que
cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria,
no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente
sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo y en el apartado decimoséptimo de los resuelvos primero a quinto de la Orden
de 23 de octubre de 2020.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera en uso de las facultades que me confiere el Decreto
157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en base a lo anteriormente expuesto
de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2020, y en el artículo
58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria,
al aumento de crédito disponible por un importe adicional de 8.000.000 euros en la
operación 4.1.1 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la
realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de
explotaciones agrarias en su ámbito general; de 1.500.000 euros en la operación 4.1.1
para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Cádiz; de 500.000
euros en la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2022 de la
provincia de Jaén; de 6.750.000 euros en la Operación 4.1.2 subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del
rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar en su ámbito general; y
de 3.250.000 euros para la operación 4.1.2 para la Iniciativa Territorial Integrada 20142022 de la provincia de Jaén, con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan
a continuación, sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, y dictándose una
resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los
solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo
10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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