Disposiciones generales. . (2024/17-2)
Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Quinto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria son los contenidos en el presupuesto vigente a la fecha de
publicación de la convocatoria.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado,
de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de la anualidad de 2024 y 2025, con
cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero.
5. A efectos de gestión, el citado importe se distribuirá con carácter estimativo por
provincias, en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas
en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado
a partir de la media anual para el año 2022, conforme se detalla en la siguiente tabla:
ANUALIDAD 2024 (euros)
1.442.000
2.063.600
1.792.000
1.730.400
1.632.400
1.633.800
1.757.000
1.948.800
14.000.000

ANUALIDAD 2025 (euros)
618.000
884.400
768.000
741.600
699.600
700.200
753.000
835.200
6.000.000

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de
conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó
la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquélla.
Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las correspondientes
resoluciones de concesión se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el
apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos
territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias
que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas
demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del
conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual
de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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