5. Anuncios. . (2024/17-78)
Anuncio de 16 de enero de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la notificación mediante publicación de la Resolución de la Dirección General, de fecha 16 de enero de 2024, por la que se fijan los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda de la tasa T5 para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024
página 643/2
Segundo. Resulta competente para la determinación de los valores de promoción de
la demanda en los contratos de base ordinario o especial, la Dirección General de la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.a)
del Decreto 501/2019, de 26 de junio.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con
contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en
los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30
por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificación será de un 10 por
ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial
en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una
embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del
citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el
segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
En virtud de lo expuesto
RESU ELVO
Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la
demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien
o se prorroguen para la anualidad de 2024, en las instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo
expuesto en el siguiente cuadro:
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA
VALORES DE LA
BONIFICACIÓN
PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN
30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN
30%
PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE
30%
PUERTO DE SANCTI PETRI
30%
PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ADRA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS
30%
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA ESPERANZA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA
30%
La resolución cuyo texto íntegro se reproduce pone fin a la vía administrativa,
conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00295800
PROVINCIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024
página 643/2
Segundo. Resulta competente para la determinación de los valores de promoción de
la demanda en los contratos de base ordinario o especial, la Dirección General de la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.a)
del Decreto 501/2019, de 26 de junio.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con
contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en
los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30
por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificación será de un 10 por
ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial
en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una
embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del
citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el
segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
En virtud de lo expuesto
RESU ELVO
Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la
demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien
o se prorroguen para la anualidad de 2024, en las instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo
expuesto en el siguiente cuadro:
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA
VALORES DE LA
BONIFICACIÓN
PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN
30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN
30%
PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE
30%
PUERTO DE SANCTI PETRI
30%
PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ADRA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS
30%
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA ESPERANZA
30%
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA
30%
La resolución cuyo texto íntegro se reproduce pone fin a la vía administrativa,
conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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