Autoridades y personal. . (2024/16-24)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2024 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Quinto. Listas de solicitantes.
El 11 de marzo, los centros sedes publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación
provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión,
y, en su caso, los reconocimientos de materias que cada solicitante tiene concedidas, con
las calificaciones de las mismas, o que tiene denegadas. Asimismo, se habilitará consulta
personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Todo ello siguiendo lo establecido en
la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
En aplicación del artículo 8.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas
solicitantes tendrán como plazo para presentar instancia de reclamación y subsanación
ante la persona titular de la dirección del centro sede los días 12, 13, 14 de marzo.
La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones
presentadas y publicará el 21 de marzo, en la forma indicada en el apartado 1, la
relación definitiva de personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del
centro designado en el que quedan inscritas para la realización de las pruebas. Todo ello
siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
Sexto. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 11 de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019, con
antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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y en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
La presentación de la solicitud de inscripción se realizará preferentemente por vía
telemática, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido
en vigor o mediante sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería
competente en materia de educación.
En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica, la
solicitud de inscripción podrá ser presentada, con copia para la persona interesada, en
el centro elegido como primera opción o en cualquiera de los registros y oficinas a que
hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de
tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad de
Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. Las personas solicitantes admitidas
quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la
publicación de las listas definitivas.
En virtud del artículo 9 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, podrán quedar
exentas de la realización de una o varias partes de las pruebas las personas inscritas que
hayan obtenido con anterioridad calificación positiva en materias de Bachillerato o que
hayan superado pruebas en convocatorias pasadas. El reconocimiento de estas materias
se hará de conformidad con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
personas interesadas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico
Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título
de Bachiller, superando las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque
de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que elijan y las personas que
estén en posesión, del título de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza podrán
obtener el título de Bachiller, superando las pruebas correspondientes a las materias
generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato de Artes.