Autoridades y personal. . (2024/16-24)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2024 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

II y III de la Junta de Andalucía
BoletínANEXO
Oficial

Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

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ANEXO V
Protocolo de actuación en las jornadas de realización de las pruebas

00295486

1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ejercicio, por orden alfabético de apellidos. El
profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A
tal efecto, estas habrán de ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero
(NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y acreditación de la edad y que tendrá que estar en lugar
visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en
cualquier momento.
2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es el indicado para el llamamiento
e identificación de participantes descrito en el anexo III de la presente Resolución. Además, las personas
participantes firmarán en el modelo de hoja de firmas habilitado por las comisiones evaluadoras en el Sistema de
Información Séneca.
3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente a cada ámbito, de manera
pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el
modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones
correspondientes.
4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas deberán permanecer en el aula
durante los primeros quince minutos de cada examen. En caso de incidencia, esta será comunicada a la persona
responsable de las pruebas a nivel provincial, que actuará en consecuencia.
5. Los participantes, al finalizar cada uno de los ejercicios de las pruebas, entregarán a la comisión evaluadora
toda la documentación que les haya sido entregada (fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco
utilizadas y no utilizadas).
6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos no permitidos, esta habrá de
abandonar inmediatamente la prueba del ejercicio correspondiente previa identificación por parte de la persona
responsable de la vigilancia del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora.
Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las pruebas ya realizadas
previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.
7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos: audífonos, teléfonos móviles,
calculadoras u otros dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento voz
y/o de datos o trasmisión de los mismos, como los relojes que aportan algunas de estas prestaciones. Todos estos
elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando. En este sentido, todas las personas
participantes deberán mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan
dispositivos auditivos no permitidos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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