3. Otras disposiciones. . (2024/15-42)
Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2023/2024. Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
4 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

página 475/3

efectuará con cargo a la posición presupuestaria, 1100020000/G/42F/46100/21 01. Línea
de subvención 4: A las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar así como para la atención del alumnado inmigrante.
Séptimo. Forma, secuencia del pago y justificación.
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15
de abril de 2011, adaptado al art. 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1.ª forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.ª forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.
Porcentaje de pago

Momento del pago

El 50% de la subvención
1.ª forma
en 2023
de pago
El 50% restante en 2024
2.ª forma El importe total
de pago concedido

Importe
justificado

Plazo máximo de justificación

Tras la resolución definitiva.
Durante el 3.er trimestre
del curso subvencionado

6 meses tras el abono del 1.er pago
3 meses tras el abono del 2.º pago

Tras la resolución definitiva

31 agosto 2024

50%
50%
100%

Octavo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Noveno. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el punto séptimo de esta resolución. El plazo máximo
para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro
resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.
Décimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde
el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación y Deporte, de
conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 26 de noviembre de 2023.- El Delegado (por delegación de competencias,
art. 15, Orden de 7.11.2019), Carlos Soriano García.
ANEXO I

Entidades Locales
ISLA CRISTINA
CARTAYA
ALMONTE
AYAMONTE

CIF
P2104200G
P2102100A
P2100500D
P2101000D

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Presupuesto
subvencionado
10,000,00
9,900,00
7,400,00
7,380,00

Subvención
concedida
10,000,00
9,900,00
7,400,00
7,380,00

Primer pago
2023 (50%)
5,000,00
4,950,00
3,700,00
3,690,00

Segundo pago
2024 (50%)
5,000,00
4,950,00
3,700,00
3,690,00

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295551

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS