3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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f. Anualmente, se realiza a los profesionales de los Centros de Valoración y Orientación una encuesta
de necesidades formativas que se graba en ANFORA (Sistema para la elaboración del Plan de
Formación anual del IAAP). Resultado de esa encuesta, surgen varias formaciones específicas para
el personal técnico y administrativo de los Centros de Valoración y Orientación incluidas en el Plan
Anual de Formación del IAAP.
j. En el marco de actuación de los fondos Next Generation, se está llevando a cabo un Proyecto de
modernización de los servicios de la Consejería de Inclusión Social, dentro de este proyecto, entre
las actuaciones que se están llevando a cabo, se encuentra la digitalización de todos los expedientes
existentes en los Centros de Valoración y Orientación. Por lo que no será necesario reservar espacio
para el archivo físico de los expedientes.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Con respecto al punto c alegan que colaboran con otras entidades que realizan estos estudios sin
aportar documentación.
En el punto e, indican que la provincia de Sevilla realizó memoria anual de gestión, pero no se
adjunta.
En referencia a los puntos f y j enumeran las medidas que están adoptando, como la realización de
una encuesta de necesidades formativas como parte del plan de formación anual del IAAP (la
Coordinación del Área técnica de los Centros de valoración no tienen plan de formación) y un
proyecto de modernización de los servicios de la Consejería de Inclusión Social. No aportan
evidencia de las medidas que están tomando.

ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 32 b y d (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
b. Actualmente, y con motivo de la entrada en vigor del nuevo Baremo de calificación del grado de
discapacidad, se está elaborando una Instrucción por parte del Centro Directivo, sobre el
procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d. Hay que distinguir entre la fecha de valoración y la fecha de la emisión del actade la sesión de
valoración. No siempre se realiza con la misma fecha, pudiendo haber días de diferencia entre
ambas, dependiendo de las cargas de trabajo de losequipos de valoración.

Asumen el incumplimiento y detallan las medidas adoptadas. Con respecto al punto d, el gestor
indica que la fecha de valoración y dictamen no tiene que coincidir, por lo que confirma la debilidad
que se pone de manifiesto en el informe en la que se expone que no existe la certeza de que la
fecha de la firma del Dictamen sea la correcta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN