3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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2. La unidad administrativa correspondiente grabará la solicitud en el Sistema de
Información (SISS), que es un Sistema de Gestión perteneciente a la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, que tiene como
objetivo ser la herramienta que facilite la coordinación en el proceso de valoración.
3. Una vez que se ha introducido en el SISS la solicitud, se procede a la citación del
interesado, especificando el lugar, día y hora. En el supuesto de que el solicitante no
acudiese a la primera citación habiendo alegado causa justificada para su no
comparecencia, se procederá a efectuar una segunda citación, motivo por el que la
valoración de reconocimiento de grado puede efectuarse en una primera o segunda
citación.
4. Los reconocimientos se llevarán a cabo por los especialistas del Equipo de Valoración y
Orientación (en adelante EVO), siendo la valoración de manera presencial excepto en
determinados casos excepcionales.
5. Completado el expediente y una vez estudiado en la sesión de valoración por el EVO,
se procede, con toda la información obtenida, a la elaboración y emisión del Dictamen
técnico facultativo y el certificado de discapacidad.
6. Las Delegaciones Territoriales, en base al dictamen técnico facultativo, deberán dictar
resolución expresa y notificarla, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud en el registro. La resolución contendrá el grado de
minusvalía reconocido.
7. Las notificaciones, a los interesados, de las resoluciones referentes al reconocimiento
del grado de minusvalía se deben cursar, como máximo, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que dichas resoluciones hayan sido dictadas, emitiendo el
dictamen técnico facultativo, certificado de discapacidad y tarjeta acreditativa del
grado.
Posteriormente, este procedimiento puede ser revisado mediante dos vías, a petición del
interesado o bien mediante una revisión de oficio, que serían los procedimientos, 767 de
revisión del grado de discapacidad a instancia de parte y 768 de revisión del grado de
discapacidad de oficio, debiendo realizarse una nueva valoración por parte del EVO.
Cuando un interesado solicita la tarjeta acreditativa del grado, que se expide en el mismo
momento en el que se solicita, se hace referencia al procedimiento 800, tarjeta acreditativa
de grado de discapacidad.
Por último, el procedimiento 765, hace referencia a la gestión de la tarjeta de
estacionamiento que se expiden para vehículos que transporten personas con movilidad
reducida.

00295528

En el Apéndice 8.1, en el que se describe análisis del entorno, se profundiza en otros
conceptos relacionados con todo el proceso de valoración de las personas con
discapacidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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