3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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1. INTRODUCCIÓN
1

La Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y conforme
a lo previsto en el Programa Anual de Actuación de 2021, ha realizado una fiscalización operativa
en la que se ha comprobado si la gestión en la valoración de las personas con discapacidad se
ajusta a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

2

La Constitución española proclama, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su
participación en la vida política, cultural y social. En el mismo sentido se pronuncia el artículo
10.1 del Estatuto de Autonomía, que incluye entre los objetivos básicos de la Comunidad
Autónoma el de la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, y en
el artículo 13.22, otorga competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

3

La gestión de la valoración de las personas con discapacidad se encuadra en el marco regulatorio
del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. El objeto de esta norma es la regulación del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el
establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos
competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte
a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de
condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
Tal y como establece el artículo 4 de este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía
responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del
RD, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su
caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y
situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. Y en su artículo 5 se
indica que la valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la
aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del Real Decreto.

4

A nivel autonómico, la Ley 4/2017, de 25 de diciembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, que deroga a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de
atención a las personas con discapacidad de Andalucía, determinan que los centros de valoración
y orientación (en adelante CVO) de personas con discapacidad se configuran como la estructura
física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con
discapacidad. De igual modo, será su función contribuir a la mejora de la calidad de vida de las
personas con discapacidad y la de sus familias, a través de la orientación y el asesoramiento, para
que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295528

Esta norma se modificó por el Real Decreto 1856/2009, de 4 diciembre, y ha quedado derogada,
con efectos desde el 20 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto
888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.