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Acuerdo de 16 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre Expropiación Forzosa de terrenos a ocupar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 16 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre Expropiación
Forzosa de terrenos a ocupar.
El 21.12.2023, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ordenó el inicio del procedimiento de
expropiación forzosa requerido para proceder a la ejecución del proyecto de obras de
referencia, al objeto de tener resuelta la disponibilidad de los terrenos con carácter previo
a a la licitación del concurso para la ejecución de las obras.
El Proyecto de Construcción de «T-MG6211/PPR3. Proyecto Constructivo de
Instalaciones para la Prolongación Sur del Metropolitano de Granada. Tramo: ArmillaChurriana de la Vega-Las Gabias», fue aprobado el 8.6.2023 por la Dirección Gerencia
de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en relación con las competencias que le fueron
atribuidas por el Consejo de Gobierno (24.3.2009) relativas a la Línea de Ferrocarril
Metropolitano del Metro de Granada.
El artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios
de Andalucía (BOJA núm. 251, de 30.12.2006), establece que: «La aprobación del
correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de
las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las
preexistentes, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad
de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación
forzosa de los bienes y derechos que requiera la actuación».
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351,
de 17.12.1954), en relación con el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020), así como el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA

Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la
expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Granada y en el Diario

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295537

Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regulan los artículos 52
y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, BOE
núm. 351, de 17.12.1954, (LEF) y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, BOE núm. 160, de
20.6.1957 (RLEF).