3. Otras disposiciones. . (2024/14-23)
Decreto 12/2024, de 16 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen en Málaga (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40108/7

VIII. Instrucciones particulares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones
particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones
generales previstas en la misma por los propietarios, titulares de derechos o simples
poseedores de Bien y del entorno.
Toda actuación que se realice sobre el inmueble se sujetará a los siguientes
condicionantes:
1. Propiciar el uso público lúdico-recreativo del Bien de Interés Cultural, potenciando
su permeabilidad peatonal y accesible, tanto a través de la entrada histórica al recinto de
la portada noroeste (edificio de taquillas), como a través de la franja litoral del barrio de
Pedregalejo y de su fachada norte hacia la calle Bolivia, donde deberá compatibilizarse
con el mantenimiento y restauración de la tapia histórica que lo separa de dicha calle.
2. En cuanto a las intervenciones sobre el inmueble principal y bienes inmuebles
accesorios:
2.1. Se realizarán bajo la perspectiva de la conservación-rehabilitación.
2.2. Se tenderá a eliminar los elementos añadidos no originales de baja calidad
constructiva.
2.3. Se admite la reconstrucción de columnatas y pérgolas originales conforme a la
documentación histórica de que se dispone, reutilizando preferentemente los materiales
originales disponibles.
2.4. Se admitirán ampliaciones del edificio con la superficie estrictamente necesaria
para hacer viable su funcionalidad para los usos permitidos, preferentemente en su parte
norte, en el marco de un proyecto de conservación-rehabilitación, debiendo preservarse
los espacios interiores originales del edificio.
3. Se considera la zona este del inmueble objeto de declaración que linda con Callejón
Perejil y primeras edificaciones del barrio de Pedregalejo, como espacio susceptible de
ser utilizado para la realización de usos y actividades acordes a la naturaleza y tradición
histórica del Balneario del Carmen y del mismo barrio de Pedregalejo, cuya implantación
y materialización requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia
de Patrimonio Histórico.
4. Las medidas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones no interferirán en
la integridad del conjunto formado por el edificio y sus terrazas ni con la continuidad de su
uso a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deban adoptarse
cuando se prevean condiciones meteorológicas adversas, incluyendo la interrupción
puntual de las actividades y acceso de personas al recinto.

00295517

IX. Delimitación gráfica.
La cartografía base usada para la delimitación del Bien y su entorno es la Cartografía
Catastral Urbana Digital de la Dirección General del Catastro 2024.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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