3. Otras disposiciones. . (2024/13-22)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada. (PP. 63/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 278/5

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa
de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Castellana Power, S.L.U.
(B88188263), modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización
Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica
denominada «HSF Castellana Guillena 2», con una potencia instalada de 49,98 MW, y
ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y
Declarar en concreto la Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea
asociada, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Castellana Power, S.L.U. (B88188263).
Domicilio: Paseo de la Castellana, 91, Plta. 4, Ofic.4, 28046 Madrid.
Denominación de la instalación: HSF Castellana Guillena 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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