3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/2

Es por ello por lo que el presente Código significa el cumplimiento del mandato
legal por parte de la F.A.BM., y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y
que permita que el mundo exterior vea cómo la F.A.BM. no solo se autorregula, sino
que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y andaluces
establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética en su gestión.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Balonmano va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en
la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Balonmano, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la F.A.BM. no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía La Federación Andaluza de Balonmano se compromete a adoptar el
presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas
en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que
afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se
regularán las normas de actuación y los órganos para su control.

III. Principios generales de buen gobierno.
Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva de la federación.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. Ámbito subjetivo.
Art. 1. El presente Código afectará a los siguientes órganos de la F.A.BM.:
1. Presidente.
2. Junta Directiva.
3. Secretario General.
4. Tesorero-Interventor y personal administrativo.
5. Delegados Provinciales.
6. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la F.A.BM.