3. Otras disposiciones. . (2024/12-29)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 2707/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

página 13906/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio
de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 2707/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con el artículo del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de
Roquetas de Mar (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFA AUTORIZADA
NÚMERO DE VIAJES
1
10
1
1
1

IMPORTE TARIFA IVA INCLUIDO (10%)
1,05 €
0,75 €/viaje
0,25 €
0,25 €
0,25 €

- Las tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el
IVA del 10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la
normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o la
obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del
transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta
tarifa.
- Para aplicar las tarifas reducidas correspondientes a los billetes con bonobús,
escolar, mayores y discapacitados deberá obtenerse previamente la correspondiente
tarjeta monedero en las dependencias habilitadas al efecto.
a) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Estudiantes» deberá
acreditarse anualmente el abono de la matrícula en un centro oficial de enseñanza o
certificado expedido por la secretaría del centro.
b) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Mayores de 65»
deberá acreditarse tal condición con la presentación de la tarjeta de mayores de 65
expedida por la Comunidad Autónoma que corresponda según su empadronamiento.
c) Para la obtención de la tarjeta monedero para el uso del título «Discapacitados»
deberá acreditarse la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 65%
mediante certificado de discapacidad o tarjeta expedida al efecto.
d) Para la aplicación de la tarifa del título «Bono 10» se deberá recargar la tarjeta
monedero con un número de viajes equivalente a múltiplos de 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288913

TIPO
Tarifa 1. Billete ordinario
Tarifa 2. Bono 10
Tarifa 3. Mayores de 65
Tarifa 4. Estudiantes
Tarifa 5. Discapacitados