Autoridades y personal. . (2024/12-27)
Resolución de 12 de enero de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, relativas al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición en la categoría profesional de Educador/a Infantil del Grupo II de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (ordinaria) y 2022 (estabilización).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

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Cuarto. Para acceder al aula de examen, las personas opositoras deberán presentar,
necesariamente, el DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte en vigor. En su defecto,
podrán presentar justificante de pérdida certificado por la Policía Nacional, o denuncia de
robo o sustracción, realizada ante la Policía Nacional, acompañando dicha documentación
de una fotografía tamaño carnet.
El llamamiento será único y se excluirá a quienes no comparezcan.
Las personas opositoras deben ir provistas de bolígrafo azul o negro.
Quinto. Aquellas personas que no se encuentren comprendidas en la lista definitiva
de personas admitidas que pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo la presente
resolución realizarán de forma condicionada el primer ejercicio al que se refiere el
apartado tercero. A tal fin, deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen
indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer, en los
términos de lo dispuesto en el apartado 2.3 de la base octava de la convocatoria. En todo
caso, el resultado del ejercicio realizado en la forma referida quedará condicionado a la
estimación expresa de su pretensión.
Sexto. Contra la presente resolución, por la que se declaran aprobadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de este órgano en
el plazo de un mes, o formalizar directamente demanda ante los Juzgados de lo Social
en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 1, 2.n), 6.2 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá acudir a la vía judicial hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta.

00295399

Sevilla, 12 de enero de 2024.- El Director, José Loaiza García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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