3. Otras disposiciones. . (2024/12-33)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2023/2024. Línea 5, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, y de la Resolución de 27 de junio de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

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Vista la propuesta definitiva de Resolución de 27 de octubre de 2023, emitida por la
Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el
apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011, y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 27 de junio de 2023,
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar, (BOJA
núm. 126, de 4 de julio 2023), de concesión de subvenciones para financiar programas
socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar
durante el curso 2023-2024.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas
en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria
por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y
control del Absentismo Escolar, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro
en el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2023-2024.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
110002/0000/G/42F/48100/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia
de Huelva, de 34.769,35 euros. Línea de subvención 5: A entidades sin ánimo de lucro
para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, la forma de pago será: un pago anticipado por
el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago tras la firma de la Resolución
definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial.

Octavo. Justificación de la Subvención. Las Entidades beneficiarias destinatarias de
estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de
abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el mencionado
artículo, así como con lo establecido en el artículo 26 del Cuadro Resumen de esta línea
de subvención.
El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b)
del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 agosto del año académico en que se desarrolla
la actividad subvencionada (curso 2023-2024).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.