5. Anuncios. . (2024/12-51)
Anuncio de 29 de diciembre de 2023, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, por el que se publica la resolución de la Dirección Gerencia de la revisión temporal de las tarifas para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

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apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, donde en su Capítulo III, se establecieron Ayudas directas
al transporte de viajero, correspondiente al segundo semestre de 2023.
Con fecha 30 de junio de 2023 el Director Gerente dictó Resolución por la que se
acordaba prorrogar el periodo de revisión temporal de tarifas para los usuarios de los
servicios metropolitanos, aplicando la misma reducción de las tarifas de la tarjeta que la
aprobada en el Consejo de Administración de 28 de marzo de 2023 –reducción del 60%
de las tarifas de la tarjeta en el período temporal del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre
de 2023–, con entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2023, cuya ratificación se acordó
por el Consejo de Administración del Consorcio en sesión celebrada el 6 de julio de 2023.
En sesión ordinaria de 23 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada se adoptó, entre otros, los
siguientes acuerdos (Parte dispositiva):
«Primero. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa
estatal que lo regule, una revisión de las tarifas para los usuarios de los servicios
metropolitanos aplicando una reducción de las tarifas de la tarjeta en el período temporal
que la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la Comunidad Autónoma de
Andalucía que se establezca, en los siguientes términos:
a) En los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
de uso general del ámbito territorial del Consorcio, disminuyendo la tarifa en los mismos
términos que determine la normativa estatal y su desarrollo por la Comunidad Autónoma
de Andalucía que se establezca en su caso, y manteniendo las de billete sencillo.
b) Transbordo: disminuyendo la tarifa de transbordo con tarjeta en los mismos
términos que determine la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la
Comunidad Autónoma de Andalucía que se establezca en su caso.
c) Cancelaciones en urbano: se aplicará una reducción idéntica de la tarifa actual de
cancelación con la tarjeta del Consorcio en los servicios urbanos a la reducción de las
tarifas en sus títulos multiviajes y abonos no personalizados de los urbanos integrados
bajo el régimen tarifario del Consorcio.
d) Cancelaciones en metro: se aplicará una reducción idéntica de la tarifa actual de
cancelación con la tarjeta del Consorcio en los servicios de metro a la reducción de las
tarifas en sus títulos multiviajes y abonos no personalizados de metro.
Segundo. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa
estatal que lo regule y su desarrollo/complemento por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, una revisión, en el período temporal que la normativa estatal determine, de las
tarifas de referencia con los operadores de transporte, excepto en los de transporte regular
de viajeros por carretera interurbano, resultante de los acuerdos del punto Primero anterior.

Cuarto. Facultar a la Dirección Gerencia para todas las actuaciones administrativas
y publicaciones que sean necesarias en relación con los acuerdos arriba expresados.»
En el BOE número 310, de 28 de diciembre de 2023, se publica el Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Dar cuenta en el próximo Consejo de Administración de la aplicación de las
medidas adoptadas en los acuerdos primero y segundo.