3. Otras disposiciones. . (2024/11-33)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. (PP. 3564/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

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delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la
instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso
y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la
potencia de la instalación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de
la instalación:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados,
habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y
derechos afectados por el proyecto.
5. El plazo de ejecución será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ventaja Solar 10 S.L., con NIF
B-88543558, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación
eléctrica correspondiente a la planta solar fotovoltaica, denominada «Almonte II», de
potencia 5 MW, e infraestructuras de evacuación, en el t.m. de Almonte (Huelva), cuyas
características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho primero.