Autoridades y personal. . (2024/11-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos.
10 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 247/6

contratos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán
públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica, disponible en la dirección de
internet: https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
7.2. La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del
procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de
sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de solicitudes genéricas de
la sede electrónica de la Universidad de Córdoba. A tal efecto, las personas interesadas
deberán disponer obligatoriamente de Certificado Electrónico emitido a su nombre.
8. Listados provisionales y definitivos de candidatos admitidos y excluidos.
8.1. El Servicio de Gestión de la Investigación será la unidad encargada de la revisión
administrativa de las solicitudes presentadas.
8.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, declarando aprobadas las listas provisionales de candidatos admitidos y
excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
8.3. Las personas candidatas excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para
subsanar el defecto que causa la exclusión. Las personas candidatas que no subsanen la
exclusión, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Criterios de selección.
10.1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán
en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del
contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que
podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
10.2. La ponderación de cada uno de los criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las Comisiones de Selección. Finalizada la valoración
de solicitudes, de la persona responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de
las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios
electrónicos (Administración Electrónica) que se establezcan.
10.3. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo
correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente
acreditados en atención a la documentación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295257

9. Comisiones de Selección de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de
Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente
y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona
responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio. En la constitución de las
Comisiones de Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres.