Disposiciones generales. . (2024/11-3)
Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 40065/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para
el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente
a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas
(BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Advertido error en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades
de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023),
se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se
exponen:
Página 17024/13, en el apartado 12.a).5.b Criterios correctores de valoración.
Donde dice:
«b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones
formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas
acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria
no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 1.500 horas
lectivas anuales en una misma aula.»

00295296

Debe decir:
«b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones
formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas
acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria
no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 2.100 horas
lectivas anuales en una misma aula.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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