Disposiciones generales. . (2024/11-4)
Corrección de errores de la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, de 7.8.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 304/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas
y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA núm. 150, de 7.8.2023).
Advertido error en la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva
en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2023), y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que
«las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», se procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:
En la página 13112/9, en el apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Línea 1 de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, en el
numeral cuarto, donde dice:
«Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 se podrán incrementar en
3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se
ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún
nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente».

00295333

Debe decir:
«Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se podrán incrementar
en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se
ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún
nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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