3. Otras disposiciones. . (2024/11-42)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por el que se delegan determinadas competencias en los procedimientos de recurso de alzada contra calificaciones de asignaturas de estudios oficiales de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

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3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Córdoba, por el que se delegan determinadas competencias en
los procedimientos de recurso de alzada contra calificaciones de asignaturas de
estudios oficiales de Grado.
El artículo 63 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la
modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto
280/2003, de 7 de octubre, establece que el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará,
entre otras, la normativa que regule los sistemas de evaluación y calificación, los
exámenes, su revisión y posibles recursos.
Tal regulación, en el caso de los estudios oficiales de Grado, fue realizada mediante
la aprobación del Reglamento 24/2019, del Consejo de Gobierno, de 19 de julio de 2019,
por el que se regula el Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la
Universidad de Córdoba, que en su artículo 86 establece un procedimiento sobre los
recursos de alzada que pueden presentarse ante el Consejo de Gobierno contra las
calificaciones de las asignaturas, que supone una dilación en el tiempo de la tramitación
de los mismos en perjuicio del interés del estudiante, al requerir que el Consejo de
Gobierno adopte al respecto dos acuerdos sucesivos en el tiempo, uno, el acuerdo de
inadmisión o de admisión a trámite del recurso y designación de tribunal revisor y otro, el
acuerdo de estimación o desestimación del recurso.
Los servicios jurídicos de la Universidad de Córdoba, con el fin de agilizar el
proceso, han propuesto que el Consejo de Gobierno adopte el acuerdo de delegar en
el vicerrectorado competente en la gestión académico-administrativa de los estudiantes
(actualmente el Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura) la competencia de admisión (o
no) a trámite del recurso, así como la designación de Tribunal y petición de informe al
Departamento y/o Junta de Centro, según el caso, en los supuestos que proceda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015), y en la normativa
que regula los estudios oficiales de Grado, el Consejo de Gobierno de la Universidad
de Córdoba, siguiendo los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones
de competencias que figuran en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su sesión del
21 de diciembre de 2023, adopta los siguientes

Primero. Delegar en el Vicerrectorado competente en materia académicoadministrativa de los estudiantes las competencias de:
a) Admitir o no a trámite los recursos de alzada que puedan presentarse ante el
Consejo de Gobierno contra calificaciones de las asignaturas pertenecientes a los
estudios oficiales de Grado.
b) Designar el tribunal que ha de formular propuesta revisión de las calificaciones
recurridas.
c) Recabar del Departamento o Junta de Centro, según el caso, el informe técnico en
los supuestos que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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