3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las
subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba.
- Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.
Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de
obligaciones por importe de 199.743.295 € con la distribución orgánica, funcional y
económica que se indica en este articulado.
2. El límite de gasto, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, para el ejercicio 2024 se establece en 260.429 miles
de €, según el detalle recogido en el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo
de gasto fue aprobado en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2023 del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de
este límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en la Ley
Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando,
en su caso, a los órganos colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a
cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario
que, de conformidad con el artículo 57.4 de la LOSU y el Capítulo 2 del Título VII de los
Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4. Transferencias corrientes.
Cap. 5. Ingresos patrimoniales.
Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7. Transferencias de capital.
Cap. 8. Activos financieros.
Cap. 9. Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de
máxima desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho
los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según
el siguiente nivel:
- Capítulo 1. «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de
gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2. «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de
capítulo y programa de gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o
condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo
del artículo 60 de la LOSU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su
aplicación a un fin específico.