Autoridades y personal. . (2024/10-14)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de Gerente en las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén y Almería como personal directivo de la Agencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

página 233/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Agencia Pública Andaluza de Educación, creada por la Ley 3/2004, de 28 de
diciembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, conforme establece el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de
diversas entidades de derecho público. Sus estatutos fueron aprobados por el Decreto
194/2017, de 5 de diciembre, y se encuentra adscrita a la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, según el artículo 2 del Decreto 154/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
El artículo 28.2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, establece que la selección del
personal directivo atenderá a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de
idoneidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
El artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, dispone que las entidades incluidas en su ámbito de aplicación publicarán,
en lo que les sea aplicable, información relativa a los procesos de selección de personal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, es personal directivo el que desarrolla funciones directivas
profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas
específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia.
La disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación
del sector público de Andalucía, y el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía precisan que es personal directivo de las
Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como
tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y
relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa
de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este mismo sentido, de forma expresa el artículo 28.4 del Decreto 194/2017, de
5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza
de Educación dispone que «tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia,
bajo la dependencia de la Dirección General, el personal titular de las siguientes unidades
directivas […] h) Gerencias provinciales».
En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades previstas en el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, por la que se anuncia convocatoria pública
para cubrir el puesto de Gerente en las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén y
Almería como personal directivo de la Agencia.