Disposiciones generales. . (2024/9-1)
Orden de 8 de enero de 2024, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de ayudas para los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, convocadas por Orden de 29 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024

página 40038/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 8 de enero de 2024, por la que se da publicidad al incremento del
crédito disponible para la concesión de ayudas para los gastos de funcionamiento
y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola,
convocadas por Orden de 29 de junio de 2023, por la que se convocan las
ayudas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2023.
Por Orden de 29 de junio de 2023 (BOJA núm. 130, de 10 de julio de 2023) se convoca
el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero
y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y
animación y la concesión de la ayuda preparatoria, previsto en la Orden de 2 de junio de
2023 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2023).
La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de
los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA)
reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura se hará
efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con
arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €, con la siguiente distribución presupuestaria:
Partida presupuestaria

Entidades sin ánimo de lucro

1400120000 G/71P/48300/00 G4310315A6
TOTAL

Cuantía máxima Cuantía máxima
2023 (€)
2024 (€)
445.000
445.000

1.500.000
1.500.000

El apartado cuarto del resuelvo tercero de la Orden de 29 de junio de 2023 establece
que, además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión de
la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a
la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía
adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la
resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente
convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, el apartado cinco del resuelvo tercero de la Orden de 29
de junio de 2023 dispone que, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión
de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para
esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución
complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tipo de entidad beneficiaria