3. Otras disposiciones. . (2024/9-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Sopeña de Sevilla. (PP. 8038/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024

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Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior en Gestión de Alojamientos Turísticos
Módulos profesionales
0174. Dirección de alojamientos turísticos
0177. Recursos humanos en el alojamiento
0178. Comercialización de eventos
0179. Inglés
0180. Segunda lengua extranjera
0181. Proyecto de gestión de alojamiento turístico
0182. Formación y orientación laboral
0183. Empresa e iniciativa emprendedora
0175. Gestión del departamento de pisos
0176. Recepción y reserva

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de
2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior
en Gestión de Alojamientos Turísticos, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del
centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir
los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales
propuesta:
0175. Gestión del departamento de pisos (26 horas presenciales).
0176. Recepción y reserva (24 horas presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 300 puestos escolares, este módulo profesional
deberá ser cursado por el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el
artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos
profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado
matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento
de este módulo profesional se realizará mediante visitas presenciales a los centros de
trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad
del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295090

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.