3. Otras disposiciones. . (2024/9-16)
Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifican y publican los formularios normalizados relacionados con el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024

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ANEXO VII

6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Según el apartado tercero de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero:
Declara que ha acreditado que todas las entidades aseguradoras con las cuales mantiene contrato de agencia de seguros
asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculados.
Declara que tiene contratada póliza de seguros de responsabilidad civil profesional, u otra garantía financiera, con
cobertura en todo el territorio del Espacio Económico Europeo con la entidad
con una garantía de

€, y con efecto desde

hasta

adjuntando copia del correspondiente recibo de prima o, en su caso, justificante de vigencia. (1)
(1) Se anexará el envío telemático de esta información como documento escaneado.

7. DECLARACIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN DE FONDOS DE CLIENTES
DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que opta por lo siguiente en relación con la gestión de fondos de clientes:
Gestión de fondos de clientes. En este caso deberá disponer de una cuenta corriente destinada exclusivamente a los fondos de
clientes conforme al artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (a completar en el apartado 3) y seleccionar una
de las dos opciones de gestión siguientes:

Requerida capacidad financiera. Deberá aportarse aval o seguro de caución por valor del 4% de las primas percibidas por
el distribuidor, con un mínimo de 19.510 € (o la cuantía mínima que legalmente la reemplace).
Falta de gestión de fondos de clientes.

8. VINCULACIÓN CON ENTIDADES ASEGURADORAS
DECLARA que mantiene suscritos contratos de agencia de seguros con las siguientes entidades aseguradoras:
Clave entidad
aseguradora

ENTIDAD ASEGURADORA

Fecha de inscripción
del contrato

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00295218

006058

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

No requerida capacidad financiera. En el supuesto de que se haya pactado que los pagos de clientes se abonen
directamente en cuentas de titularidad de las entidades aseguradoras, o que estas hayan autorizado al distribuidor a
recibir cantidades a cambio de la entrega de recibos emitidos por las mismas, ofreciendo con ello una cobertura
inmediata, y en cualquiera de los dos casos, que las indemnizaciones se abonen directamente al cliente por las entidades
aseguradoras.

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