3. Otras disposiciones. . (2024/9-16)
Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifican y publican los formularios normalizados relacionados con el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
92 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024
página 40049/70
(Página 2 de 4 )
ANEXO VII
5. DECLARACIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN DE FONDOS DE CLIENTES
DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que opta por lo siguiente en relación con la gestión de fondos de clientes:
Gestión de fondos de clientes. En este caso deberá disponer de una cuenta corriente destinada exclusivamente a los fondos de
clientes conforme al artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (a completar en el apartado 3) y seleccionar una
de las dos opciones de gestión siguientes:
No requerida capacidad financiera. En el supuesto de que se haya pactado que los pagos de clientes se abonen
directamente en cuentas de titularidad de las entidades aseguradoras, o que estas hayan autorizado al distribuidor a
recibir cantidades a cambio de la entrega de recibos emitidos por las mismas, ofreciendo con ello una cobertura
inmediata, y en cualquiera de los dos casos, que las indemnizaciones se abonen directamente al cliente por las entidades
aseguradoras.
Requerida capacidad financiera. Deberá aportarse aval o seguro de caución por valor del 4% de las primas percibidas por
el distribuidor, con un mínimo de 19.510 € (o la cuantía mínima que legalmente la reemplace).
Falta de gestión de fondos de clientes.
6. VINCULACIÓN CON ENTIDADES ASEGURADORAS
DECLARA que mantiene suscritos contratos de agencia de seguros con las siguientes entidades aseguradoras:
ENTIDADES ASEGURADORAS
Fecha de inscripción
del contrato
(dd/mm/aaaa)
00295218
006056
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Clave entidad
aseguradora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024
página 40049/70
(Página 2 de 4 )
ANEXO VII
5. DECLARACIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN DE FONDOS DE CLIENTES
DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que opta por lo siguiente en relación con la gestión de fondos de clientes:
Gestión de fondos de clientes. En este caso deberá disponer de una cuenta corriente destinada exclusivamente a los fondos de
clientes conforme al artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (a completar en el apartado 3) y seleccionar una
de las dos opciones de gestión siguientes:
No requerida capacidad financiera. En el supuesto de que se haya pactado que los pagos de clientes se abonen
directamente en cuentas de titularidad de las entidades aseguradoras, o que estas hayan autorizado al distribuidor a
recibir cantidades a cambio de la entrega de recibos emitidos por las mismas, ofreciendo con ello una cobertura
inmediata, y en cualquiera de los dos casos, que las indemnizaciones se abonen directamente al cliente por las entidades
aseguradoras.
Requerida capacidad financiera. Deberá aportarse aval o seguro de caución por valor del 4% de las primas percibidas por
el distribuidor, con un mínimo de 19.510 € (o la cuantía mínima que legalmente la reemplace).
Falta de gestión de fondos de clientes.
6. VINCULACIÓN CON ENTIDADES ASEGURADORAS
DECLARA que mantiene suscritos contratos de agencia de seguros con las siguientes entidades aseguradoras:
ENTIDADES ASEGURADORAS
Fecha de inscripción
del contrato
(dd/mm/aaaa)
00295218
006056
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Clave entidad
aseguradora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja