3. Otras disposiciones. . (2024/9-29)
Decreto 2/2024, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y agencias administrativas y a la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024

página 40033/2

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la
presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable
a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación
de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en
los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la
relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 8 de enero de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la
Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías
y agencias administrativas y a la Agencia Digital de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y agencias administrativas y a la
Agencia Digital de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos
derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir
del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el citado boletín.
Sevilla, 8 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00295149

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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