Disposiciones generales. . (2024/501-1)
Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 1 - Jueves, 11 de enero de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública
en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero
de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas
en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla
en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

En su virtud, y estando obligada esta Comunidad Autónoma a cumplir las actuaciones
dictadas por el Ministerio de Sanidad según lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, así como en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las presentes
medidas de salud pública de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295342

El día 10 de enero de 2024 se ha recibido en la Consejería de Salud y Consumo de
la Junta de Andalucía la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero
de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud
pública. En dicha orden se declaran como actuaciones coordinadas en salud pública,
conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, las que figuran en el Anexo I de la misma.
Las medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla que se establecen en
referido Anexo I de la orden comunicada incluyen la obligatoriedad del uso universal
de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).
Esta obligatoriedad, en palabras textuales de la orden, «tiene el objetivo de reducir
la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones
asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas,
además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente,
efectiva en consultas del ámbito privado».
Asimismo, la orden expresa, que «este uso universal podrá excusarse en aquellos
ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o
trato con el paciente».
Por otra parte, la orden comunicada establece que «Las Comunidades Autónomas que
presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias
Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de
Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado
según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso
de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso. Aquellas
que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo
con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de
Actuaciones Coordinadas».
Igualmente, la mencionada orden del Ministerio de Sanidad establece recomendaciones
generales para la población de utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de
infección respiratoria, recomendaciones de su uso en centros residenciales de personas
vulnerables y farmacias.
En otro orden de cosas, la orden comunicada dispone que se fomenten las medidas
higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores, y que incremente
las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación
vacunal.