Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Ocho. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia.
1. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta
eficiencia, a excepción de la electricidad producida a partir del hidrógeno renovable.
Sólo se podrán conceder ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de
electricidad en virtud del presente artículo únicamente en la medida en que se concedan a
proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter –“tras
el contador”–), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión
o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables
existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía
de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre
una base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión (generación y
almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado a efectos de la verificación del
cumplimiento de los umbrales establecidos en el artículo 29. Las mismas normas serán
de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de
producción de energía renovable.
Sólo se podrán conceder ayudas a la inversión para la producción y el almacenamiento
de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustible de biomasa
únicamente en la medida en que los combustibles subvencionados cumplan los criterios
de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la
Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y se hayan producido
a partir de las materias primas enumeradas en el Anexo IX de dicha Directiva. El
componente de almacenamiento obtendrá al menos el 75% de su contenido de
combustible de instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás
(incluido el biometano) y combustible de biomasa conectadas directamente, sobre una
base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión (producción y
almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado a efectos de la verificación del
cumplimiento de los umbrales establecidos en el artículo 29.
Sólo se concederán ayudas a la inversión para la producción de hidrógeno
únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno
renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto
de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada
de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar
infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable,
así como instalaciones para su almacenamiento.
Se podrán conceder ayudas a la inversión para unidades de cogeneración de alta
eficiencia únicamente si:
a) Proporcionan un ahorro de energía primaria global con respecto a la producción
separada de calor y electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE
o en cualquier legislación posterior que sustituya total o parcialmente a este acto.
b) No se destinan a instalaciones de cogeneración alimentadas por combustibles
fósiles, con excepción del gas natural en aquellos casos en que se garantice el
cumplimiento de los objetivos climáticos para 2030 y 2050 de conformidad con la
sección 4.30 del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión.
Se podrán conceder ayudas a la inversión en proyectos de almacenamiento de
electricidad y de almacenamiento térmico directamente conectados con la cogeneración
de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables.
2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién
instaladas o renovadas. El importe de la ayuda será independiente de la producción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Siete. Se suprime el artículo 10.