Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos
eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la
actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversión con
menos eficiencia energética.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes
de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión
que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las
instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia
entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto
de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y
equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que
recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
del equipo para el que se concede la ayuda y el arrendamiento del equipo con menos
eficiencia energética que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes de
arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la
instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con
independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo
de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis
de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y
los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada
únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de
contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de
los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más
elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 45% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las
ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van
destinadas a medianas empresas.
6. La intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100% del total de los costes de inversión
cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación que, además de las
condiciones establecidas artículo 2 para los procedimientos de licitación, cumpla todas
las condiciones siguientes:
a) La concesión de la ayuda se basará en criterios de elegibilidad y selección
objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, definidos ex ante y publicados al
menos seis semanas antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes, a fin de
permitir una competencia efectiva.
b) Durante la ejecución, en el caso de un procedimiento de licitación en el que todos
los licitadores reciban ayuda, el diseño de dicho procedimiento se corregirá con el fin
de restablecer la competencia efectiva en procedimientos de licitación posteriores, por
ejemplo, reduciendo el presupuesto o el volumen.
c) Se evitarán los ajustes ex post del resultado del procedimiento de licitación (como
las negociaciones posteriores sobre los resultados de las ofertas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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