Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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16. “Déficit de financiación”: Los costes adicionales netos determinados por la
diferencia entre los ingresos y costes económicos (incluida la inversión y el funcionamiento)
del proyecto objeto de ayuda y los del proyecto alternativo que presumiblemente habría
realizado el beneficiario de la ayuda sin la ayuda; para determinar el déficit de financiación,
el Estado miembro deberá cuantificar, para la hipótesis factual y una hipótesis de
contraste creíble, todos los costes e ingresos principales, el coste medio ponderado del
capital (CMPC) estimado de los beneficiarios para descontar futuros flujos de caja, así
como el valor actual neto (VAN) para la hipótesis factual y la hipótesis de contraste, a lo
largo de la duración del proyecto; el coste adicional neto típico puede estimarse como la
diferencia entre el VAN para la hipótesis factual y para la hipótesis de contraste a lo largo
de la duración del proyecto de referencia.
17. “Eficiencia en el uso de los recursos”: Reducción de la cantidad de insumos
necesarios para producir una unidad de producción o sustituir insumos primarios por
insumos secundarios.
18. “Eficiencia energética”: La eficiencia energética tal como se define en el artículo
2, punto 4, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. “Eliminación”: La eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la
Directiva 2008/98/CE.
20. “Empresa”: Persona o entidad que ejerce una actividad económica, independientemente
de su forma jurídica y de su modo de financiación.
21. “Empresa en crisis”: Una empresa en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme
con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad
de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que
sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de
la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular,
a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima
de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas
más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la
presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los
tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso
o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un
procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado
el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté
todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios
anteriores:
1.º La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2.º La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del
EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
22. “Energía primaria”: Energía procedente de fuentes renovables y no renovables
que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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