Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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4.º Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa
común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de un proyecto que cumple
las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 5 del artículo 6 , los
importes contemplados en los incisos 1.º a 3.º se duplicarán.
5.º Si las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se conceden en forma
de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para
calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de
los costes subvencionables y la medida establece que, en caso de éxito
del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente,
los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo
de actualización aplicable en el momento de la concesión, los importes
contemplados en los incisos 1.º a 4.º se incrementarán un 50%.
6.º Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación:
8,25 millones EUR por estudio.
b) En las ayudas a la inversión para infraestructuras locales: 35 millones EUR por
infraestructura.
c) En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 10 millones EUR por
agrupación.
d) En las ayudas a la innovación en favor de las pymes: 10 millones EUR por empresa
y por proyecto.
e) En las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 12,5 millones
EUR por empresa y por proyecto.»

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el
desarrollo energético sostenible.
El Decreto 303/2015, de 21 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 1 con la siguiente redacción:
«d) Ayudas destinadas a la producción de energía nuclear.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Dieciséis. El apartado 6 del Anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas. El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos
que sea reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en
cuenta para el cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los
costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y
actualizadas.
Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a
opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos
parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes
simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la
disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de
costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión.
Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación
y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán
calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se
recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm.
1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»