Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/14

Trece. Las letras b), c) y d) del artículo 19 quedan redactadas en los siguientes
términos:
«b) Las ayudas para la participación de las pyme en ferias: 2,2 millones de euros por
empresa y por proyecto.
c) Las ayudas para servicios de consultoría: 2,2 millones de euros por empresa y por
proyecto.
d) Las ayudas a los costes de cooperación de las pyme en relación con proyectos de
cooperación territorial europea distintas de las ayudas de importe limitado previstas en el
artículo 11.4: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.»
Artículo tercero. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la
investigación y el desarrollo e innovación.
El Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Dos. El apartado 8 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«8. “Desarrollo experimental”: La adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros
tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías
de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las
tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«1. “Agrupaciones empresariales innovadoras”: Las estructuras o grupos organizados
de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas,
medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y
conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y
experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro
y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras
y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso
compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio
de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de
conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre
las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial; los centros de
innovación digital [incluidos los centros europeos de innovación digital financiados en el
marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada y establecido por el
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo], son entidades cuyo
objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia
artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto
rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las
pymes) y de los organismos públicos; los centros de innovación digital pueden gozar de
la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas a efectos del
presente decreto.»