Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/12

o colaborativa, a una empresa subvencionable a tenor del apartado 1. La transferencia o la
concesión deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a) La finalidad de la transferencia de DPI o de la concesión de sus derechos de
acceso conexos será introducir un nuevo producto o servicio en el mercado; y
b) El valor de los DPI se fijará en su precio de mercado, para lo cual habrá de haberse
fijado con arreglo a uno de los métodos siguientes:
1.º El importe se habrá establecido mediante un procedimiento competitivo abierto,
transparente y no discriminatorio,
2.º Una evaluación de un experto independiente confirma que el importe es, como
mínimo, equivalente al precio de mercado,
3.º En los casos en que la empresa subvencionable tenga un derecho de adquisición
preferente sobre los DPI generados en colaboración con el organismo de investigación
y difusión de conocimientos, cuando el organismo de investigación y difusión de
conocimientos ejerza un derecho recíproco a solicitar ofertas económicamente más
ventajosas a terceros, de modo que la empresa subvencionable colaboradora tenga
que igualar la oferta en consecuencia.
El valor de cualquier contribución, tanto financiera como no financiera, de la empresa
subvencionable a los costes de las actividades del organismo de investigación y difusión
de conocimientos que hayan dado lugar a los DPI en cuestión podrá deducirse del valor
de los DPI a que se refiere esta letra.
c) El importe de ayuda de la transferencia de DPI o la concesión de los derechos
de acceso conexos con arreglo al presente apartado no deberá ser superior a 1 millón
EUR. El importe de ayuda se corresponderá con el valor de los DPI contemplados en la
letra b), menos la deducción antes citada a que se refiere la última frase de la letra b) y
la deducción de cualquier remuneración debida por el beneficiario en relación con dichos
DPI. El valor de los DPI contemplados en la letra b) podrá ser superior a 1 millón EUR,
en cuyo caso la empresa subvencionable podrá cubrir ese importe adicional con fondos
propios u otros medios.»

Diez. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Ayudas para la financiación de los costes de cooperación en relación
con proyectos de cooperación territorial europea.
1. Se podrán conceder ayudas a las pymes para la financiación de los costes en
que incurran las empresas que participen en proyectos de cooperación territorial europea
cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1059.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Nueve. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Ayudas para costes de prospección.
1. Se podrán conceder ayudas para financiar los costes de prospección.
2. Serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de los análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal
realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar
empresas subvencionables con arreglo a los artículos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE
núm. 651/2014.
b) Los costes de los informes de inversiones, tal como se definen en el artículo 36,
apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, en una empresa
subvencionable concreta con arreglo a los artículos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE
núm. 651/2014, siempre que dichos informes se difundan públicamente y, cuando se
hayan difundido entre los clientes del proveedor de los informes de inversiones antes
de su difusión pública, se difundan públicamente en la misma forma y a más tardar tres
meses después de la primera difusión entre los clientes.
3. Los informes de inversiones a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente
artículo cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento
Delegado (UE) 2017/565.
4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.»