Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/8

recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm.
1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»
Trece. La letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada en los siguientes
términos:
«b) El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.»
Catorce. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma provincia se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal
proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe máximo de ayuda para grandes
proyectos de inversión.»
Quince. Se suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 6.
Dieciséis. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las
instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté
directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas
estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se
respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que
el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes
subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en
las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación
pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar
el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje
de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los
umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos
de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»

Dieciocho. El apartado 2 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, quedan
redactados en los siguientes términos:
«2. El importe máximo de ayuda que se pueda autorizar para un gran proyecto de
inversión se calculará con arreglo a la fórmula siguiente:
Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Diecisiete. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades
instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de
ayudas previstas en este Decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo
superior al resultado de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de este decreto para
una inversión con unos gastos incentivables de 110 millones de euros, darán traslado a la
Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda,
del proyecto de Orden o Resolución de concesión. La Consejería competente en materia
de acción exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión,
conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La ayuda no se
podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión autorizándola.
El umbral de notificación fijado conforme al párrafo anterior no podrá ser eludido
mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»