Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias
de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con su
aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación de una
ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decretoley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la
finalización del periodo de adaptación previsto en el artículo 58.5 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificación del
Reglamento, cualquier régimen de ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable
en el momento de la entrada en vigor del régimen, seguirá siéndolo durante un período
de adaptación de seis meses.
Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el
marco europeo de referencia, el plazo de adaptación de las ayudas concedidas por la
Administración andaluza sobre la materia regulada en el Decreto 114/2014, de 22 de
julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y Decreto
303/2015, de 21 de julio, es de seis meses.
Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE)
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023,
conforme a su artículo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de
desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero
de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses.
Esto implica que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos desde el año 2024
deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE)
2023/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptación al mismo tanto de cada uno de
los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse
la concesión de estas ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa
europea en el mencionado plazo, podría estarse en dos posibles escenarios.
Un primer escenario, en el que las ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024
de conformidad con los decretos podrían ser susceptibles de dejar de ser compatibles
con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de
investigación conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de
13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptación de la normativa
andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesión de estas ayudas
hasta la adaptación efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas
condiciones.
Cualquiera de estos dos escenarios produciría graves consecuencias en las políticas
de fomento y en la promoción de la economía andaluza, en un período en el que todavía
nuestra economía se está recuperando de la pandemia de la COVID-19 y está haciendo
frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania.
Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de
garantizar una continuidad en la concesión de estas ayudas a la vez que quede
garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor
brevedad posible, una acomodación de estos decretos al nuevo régimen europeo.
Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificación de
los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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