Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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43. “Sistema urbano de calefacción” y “sistema urbano de refrigeración”: Los sistemas
urbanos de calefacción y los sistemas urbanos de refrigeración, tal como se definen en el
artículo 2, punto 19, de la Directiva 2010/31/UE.
44. “Sistema urbano de calefacción y refrigeración”: Instalación de generación
de calefacción y/o refrigeración, la red de almacenamiento y distribución de calor, que
comprende tanto la red primaria (transporte) como la red secundaria de conducciones
para suministrar calefacción o refrigeración a los consumidores; la referencia a
la calefacción urbana debe interpretarse como redes urbanas de calefacción y/o
refrigeración, dependiendo de si las redes suministran calor o refrigeración conjuntamente
o por separado.
45. “Transformación de productos agrícolas”: Toda operación efectuada sobre un
producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades
agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
46. “Tratamiento”: Tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 14, de la
Directiva 2008/98/CE, así como tratamiento de otros productos, materiales o sustancias.
47. “Valorización”: Valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la
Directiva 2008/98/CE, así como valorización de otros productos, materiales o sustancias.»
Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Proyectos incentivables.
Conforme al presente decreto, serán incentivables:
a) Los proyectos de inversión destinados a medidas de eficiencia energética distintas
de las de los edificios.
b) Los proyectos de inversión para proyectos de eficiencia energética de edificios.
c) Los proyectos de inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes
renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia.
d) Los proyectos de inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para
apoyar la transición hacia una economía circular.
e) Los proyectos de inversión destinados a infraestructuras energéticas.
f) Los gastos de estudios medioambientales.
g) Proyectos de inversión para la optimización energética en monumentos, edificios
históricos u otros lugares o eventos culturales.
h) Proyectos de formación en materia de protección del medio ambiente y energía.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética
distintas de las de los edificios.
1. Se podrán conceder ayudas a la inversión que permitan a las empresas mejorar la
eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios.
2. No se concederán ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que
se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en
vigor. Podrán concederse ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que
se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún
no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos dieciocho
meses antes de la entrada en vigor de la norma.
3. El presente artículo no se aplicará a las ayudas a la cogeneración ni a las ayudas
a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración ni a las ayudas para la instalación
de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
4. Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr
un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando
los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente
manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuatro. Se suprimen los artículos 6 y 7.