Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
35 páginas totales
Página
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/22

23. “Energía procedente de fuentes renovables” o “energía renovable”: La energía
producida por instalaciones que utilicen únicamente fuentes de energía renovables,
tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como
la proporción, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de
fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes
de energía convencionales; e incluye la electricidad renovable utilizada para llenar los
sistemas de almacenamiento conectados tras el contador (behind-the-meter) (instalados
conjuntamente o como complemento a la instalación renovable), pero excluye la
electricidad producida como resultado de sistemas de almacenamiento;
24. “Equivalente de subvención bruta”: El importe de la ayuda si se ha proporcionado
en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras
cargas.
25. “Hidrógeno renovable”: Hidrógeno producido a partir de energía renovable
de acuerdo con las metodologías expuestas para los carburantes líquidos y gaseosos
renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
26. “Infraestructura de recarga”: Infraestructura fija o móvil que suministra electricidad
a los vehículos o a los equipos móviles de terminal o a los equipos móviles de asistencia
en tierra.
27. “Infraestructura energética”: Cualquier instalación o equipo físico situado en el
territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países y que
entre dentro de las categorías siguientes:
a) En relación con la electricidad:
1.º 
Redes de transporte y de distribución: por «transporte» se entenderá
el transporte de electricidad tanto terrestre como marítimo por la red
interconectada de muy alta tensión y de alta tensión con el fin de suministrarla
a clientes finales o a distribuidores, sin incluir el suministro, y por «distribución»
se entenderá el transporte de electricidad tanto terrestre como marítimo por las
redes de distribución de alta, media y baja tensión con el fin de suministrarla a
los clientes, sin incluir el suministro.
2.º Cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas a los que se
refiere el inciso 1.º puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente,
incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los
niveles de voltaje y subestaciones.
3.ºComponentes de red plenamente integrados, tal como se definen en el artículo 2,
punto 51, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4.º 
Redes eléctricas inteligentes: sistemas y componentes que incorporen
tecnología de la información y las comunicaciones por medio de plataformas
digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel
del transporte como de la distribución, con vistas al desarrollo de una red de
transporte y distribución de la electricidad más segura, eficiente e inteligente,
con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación,
almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la
aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado.
5.º Redes eléctricas marítimas: cualquier equipo o instalación de infraestructura
de transporte o distribución de electricidad, tal como se definen en el inciso 1.º,
con doble función: interconexión y transporte o distribución de electricidad
renovable marítima desde los centros de producción en el mar a dos o más
países; incluye también las redes inteligentes, así como las instalaciones o los
equipos adyacentes marítimos que sean fundamentales para un funcionamiento
seguro y eficiente, incluidos los sistemas de protección, supervisión y control y
las subestaciones necesarias si también garantizan la interoperabilidad de las
tecnologías y en particular, la compatibilidad de las interfaces entre tecnologías
diferentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía