Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, y con carácter indicativo, se entiende por:
1. “Ahorro de energía”: Ahorro de energía tal como se define en el artículo 2, punto 5,
de la Directiva 2012/27/UE.
2. “Almacenamiento de electricidad”: Diferir el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de
energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente
reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
3. “Almacenamiento térmico”: Diferir el uso final de la energía térmica a un momento
posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica o térmica en una
forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y, según
el caso, la subsiguiente conversión o reconversión de dicha energía en energía térmica
para su uso final (es decir, calefacción o refrigeración).
4. “Biocarburante”: Los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, punto 33,
de la Directiva (UE) 2018/2001.
5. “Biogás»: El biogás, tal como se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva
(UE) 2018/2001.
6. “biolíquidos”: Los biolíquidos, tal como se definen en el artículo 2, punto 32, de la
Directiva (UE) 2018/2001.
7. “Biomasa”: Fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen
biológico, tal como se define en el artículo 2, punto 24, de la Directiva (UE) 2018/2001.
8. “Bomba de calor”: Máquina, dispositivo o instalación que transfiere calor del entorno
natural, como el aire, el agua o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales invirtiendo
el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura más baja a una más alta; en
el caso de las bombas de calor reversibles, también pueden trasladar calor del edificio al
entorno natural.
9. “Calor residual”: Calor residual tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la
Directiva (UE) 2018/2001.
10. “Carbón”: Los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase
A y B, con arreglo a la clasificación del “Sistema internacional de codificación del carbón”
de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de
la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales
destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
11. “Cogeneración” o “producción combinada de calor y electricidad” o “PCCE”: La
cogeneración tal como se define en el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2012/27/UE.
12. “Cogeneración basada en fuentes de energía renovables”: Cogeneración que
utiliza un 100% de energía procedente de fuentes renovables como insumo para la
producción de calor y electricidad.
13. “Cogeneración de alta eficiencia”: Cogeneración que se ajusta a la definición de
cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2, apartado 34, de la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a
la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/
UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
14. “Combustibles de biomasa”: Los combustibles de biomasa, tal como se definen en
el artículo 2, punto 27, de la Directiva (UE) 2018/2001.
15. “Comercialización de productos agrícolas”: La tenencia o exhibición con vistas a la
venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado,
con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o
transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera
venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales
se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes
reservadas a tal fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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