Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.»

Cuatro. Los apartados 15 y 16 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes
términos:
«15. “Innovación en materia de organización”: La aplicación de un nuevo método
organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el
Espacio Económico Europeo), la organización del centro de trabajo o las relaciones
exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o
innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos
organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de
capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores,
la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos
de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
16. “Innovación en materia de procesos”: La aplicación de un método de producción o
suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto
a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo
en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), por ejemplo, mediante
la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan
excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos
de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso,
la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tres. Las letras a) y b) el apartado 10 del artículo 2 queda redactada en los siguientes
términos:
«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme
con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad
de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que
sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de
la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular,
a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima
de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas
más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la
presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los
tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.c) Cuando la
empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna
los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso
o insolvencia a petición de sus acreedores.»