Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/13

2. En la medida en que estén vinculados al proyecto de cooperación, los costes
siguientes, que se entenderán según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) núm.
481/2014 de la Comisión o los artículos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2021/1059, según
proceda, serán costes subvencionables:
a) Gastos de personal.
b) Costes de oficina y administrativos.
c) Gastos de viaje y alojamiento.
d) Costes de servicios y asesoramiento externos.
e) Costes de equipo.
f) Costes de infraestructura y obras.
3. La intensidad de ayuda no superará el porcentaje máximo de cofinanciación
previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o el Reglamento (UE) 2021/1060 o el
Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda.
4. También se podrán conceder ayudas a las empresas por su participación en
proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) núm.
1299/2013 o por el Reglamento (UE) 2021/1059 por un importe limitado de 22 000 Euros
por empresa y por proyecto.»

Doce. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las
instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté
directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas
estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se
respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que
el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes
subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en
las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación
pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar
el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje
de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los
umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos
de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Once. El apartado 1 del artículo 13 bis queda redactado en los siguientes términos:
«1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas. El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos
que sea reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en
cuenta para el cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los
costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y
actualizadas.
Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a
opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos
parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes
simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la
disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de
costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión.
Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación
y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán
calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se
recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm.
1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»