Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/11

b) Que todavía no hayan distribuido beneficios.
c) Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración
de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga
menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio
financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada
mediante concentración sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las
dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
En el caso de las empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, el
período de subvencionabilidad de cinco años empezará a contar en el momento en que la
empresa inicie su actividad económica o en el momento en que empiece a estar sujeta a
impuestos por su actividad económica, si esta última fecha es anterior.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), las empresas formadas
mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del presente
artículo se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de
cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas
fusionadas.»
Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las ayudas de puesta en marcha consistirán en:
a) Préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado,
con una duración de diez años y hasta un máximo de 2,2 millones EUR; en el caso de los
préstamos con una duración comprendida entre cinco y diez años, los importes máximos
podrán ajustarse multiplicando los importes mencionados por la ratio entre diez años y la
duración real del préstamo; en el caso de los préstamos con una duración inferior a cinco
años, el importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco
años.
b) Garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las
siguientes condiciones:
1.º Garantía con una duración de diez años: Máximo de 3,3 millones euros de
importe nominal del préstamo garantizado.
2.º Garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años: El importe
máximo de préstamo garantizado podrá ajustarse multiplicando 3,3 millones
euros por la ratio entre diez años y la duración real de la garantía.
3.º Garantías de una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el
mismo que en las garantías con una duración de cinco años. En ningún caso, la
garantía podrá ser superior al 80% del préstamo subyacente.
c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los
tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en
subvención bruta.
d) Incentivos fiscales a empresas subvencionables de hasta 1 millón de euros.»

Ocho. Se añade un apartado 6 al artículo 8 con la siguiente redacción:
«6. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales podrán
adoptar la forma de una transferencia de derechos de propiedad intelectual (DPI) o una
concesión de los derechos de acceso conexos, a título gratuito o por debajo de su valor
de mercado. La transferencia o la concesión deberán realizarse desde un organismo de
investigación, conforme a la definición prevista en el artículo 2, que haya desarrollado los
DPI subyacentes a través de su actividad independiente de investigación y desarrollo, propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 8 con la siguiente redacción:
«5. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales solo
podrán ejecutarse a través de uno o varios intermediarios financieros si se cumplen
las condiciones establecidas en los apartados 10, 14, 15, 16 y 17 del artículo 21 del
Reglamento UE núm. 651/2014.»