Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/5

b) La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los
Servicios Sociales de Andalucía.
c) La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
d) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de
personas mayores y soledad no deseada.
e) El impulso de políticas en favor de la inclusión social de las personas con
discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
f) El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el
desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
g) El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
h) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de
participación ciudadana y voluntariado.
i) La coordinación de las políticas migratorias.
j) La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.
k) La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación
con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y adolescencia.
l) Las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.
m) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación,
coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
n) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e
impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26
de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
ñ) El impulso y coordinación de las medidas para garantizar los derechos de igualdad
de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y prevenir la LGTBIfobia.
o) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de inclusión social,
juventud, familias, igualdad, voluntariado y participación, tengan carácter transversal.»

Tres. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad
de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Dos. El artículo 2 queda modificado en los siguientes términos:
El párrafo f) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«f) Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.»
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias
a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que
se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las
Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla,
Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero, en extinción
pero pendientes de liquidación. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de
Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones
Fusionadas de Córdoba.»
El apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión
Delegada para Asuntos sociales.»