Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Simultáneamente, la nueva Dirección General de Prestaciones, Ayudas y
Subvenciones, adscrita orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería, se constituye en
el órgano especializado encargado de asumir el grueso de las competencias en esta
materia, enumeradas en el artículo 9. En el caso de las subvenciones, sus atribuciones,
exceptuando las de concesión directa cuyas competencias permanecen en los centros
directivos correspondientes, abarcan desde la elaboración de las bases reguladoras
y sus convocatorias en todos los ámbitos de actuación de la Consejería, pasando por
las funciones de tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de
la justificación de las ayudas y subvenciones regladas, salvo las relacionadas con el
desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, incluida
la elaboración del Plan Estratégico de subvenciones, y el seguimiento y coordinación del
Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias. En
cuanto a las prestaciones, encuadrables en el ámbito de la legislación social y no en la
legislación de subvenciones, se le asignan las competencias esenciales para la gestión
centralizada del cuadro de prestaciones asistenciales que ofrece la Administración de la
Junta de Andalucía, que se extienden al análisis y estudios sociológicos de las personas
beneficiarias y a la coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos.
Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las
competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adaptarlas
al nuevo enfoque de las políticas públicas que demanda la realidad social. A tal efecto,
en materia de discapacidad, se considera conveniente escindir la competencia referida a
las personas mayores de la competencia sobre las políticas en favor de la inclusión social
de la de las personas con discapacidad, a las que se dedica un nuevo párrafo e), en
línea con la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad y de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y
atención a las personas con discapacidad en Andalucía. En segundo lugar, se reordenan
y modifican las competencias afectadas de la Secretaria General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, específicamente desarrolladas luego en el artículo 6,
con objeto de resaltar las acciones de reconocimiento y apoyo a las familias realizadas
por la Consejería e incluir una referencia a las políticas de voluntariado y participación.
Concluye la revisión del artículo 1, con la adición de un nuevo párrafo ñ) referido a los
derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y
a la prevención de la LGTBIfobia.
Continuando por su orden de numeración, y de conformidad con lo ya expresado,
el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería recoge la supresión de
la Dirección General de la Dependencia y simultánea creación de la nueva Dirección
General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en su apartado f).
El artículo 2.2 mantiene la adscripción a la estructura territorial de la provincia
de Sevilla de las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de
Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y
López-Calero, en extinción pero pendientes de liquidación. Y se añade un nuevo apartado
al artículo 3 relativo al régimen de suplencia de la persona titular de la Secretaria General
Técnica, que carecía de regulación.
Se modifica, igualmente, el articulo 4 referido a las competencias de la Viceconsejería, que
asume las funciones de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación
y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería,
anteriormente residenciadas en otros órganos directivos, con vistas a mejorar la coordinación
y la homogeneización en la tramitación de los referidos procedimientos.
El artículo 5, dedicado a las competencias de la Secretaria General de Inclusión
Social, se ve también modificado como consecuencia de la creación de la Dirección
General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, a la que se asigna la coordinación y
tramitación de las líneas de subvenciones financiadas por el 0,7 del IRPF, anteriormente
residenciada en la Secretaría General, la cual asume nuevas funciones en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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