Disposiciones generales. . (2024/6-3)
Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1).
29 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

página 61/4

Octavo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3
meses, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 30
junio de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), 14,25% con cargo a la Administración General del Estado y
10,75% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partida
presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria,
así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025- 1400110000 G/71B/78202/00 C14A1021G1 2016000430.
Importe: 2.000.000 euros.
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que va a tener lugar la concesión.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Undécimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 10.2 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, conservación y el uso y desarrollo sostenibles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295022

Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria
2024 será desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda indicada en el resuelvo
Tercero de la presente Orden (nunca antes de 1 de enero de 2024) hasta el 31 de
diciembre de 2024.