Disposiciones generales. . (2024/6-1)
Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2) Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

página 57/3

solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán, conforme al modelo
de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden, y que podrán obtenerse
en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida orden
y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html
2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el
punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden 21 de noviembre de 2023 junto con el Anexo II
que se publica en la presente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido
en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda,
será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Sexto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295019

Quinto. Trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos.
A los efectos del trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos
previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario
que figura como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el punto uno y dos del resuelvo cuarto.